REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000033
ASUNTO : NJ01-P-2012-000033
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor del Acusado JOSE RAMON MARTIN, Defensor Público Noveno Penal respectivamente, requiere la libertad para éste, por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:
En la presente causa a los mencionados acusados, se les procesa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN ROMERO.-
Según la revisión de la causa, el mismo se encuentra detenido desde el 21 de Septiembre de 2010, según lo estableció el Tribunal de Control respectivo, y le fue dictada una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
La audiencia preliminar fue realizada el 16 de septiembre de 2012, y aunque ante el Tribunal de Juicio no se ha realizado ninguna actuación, pues el juicio se encuentra fijado para el 29 de Octubre de 2012, lo cierto es que no se ha realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO; lo que se traduce en que por un lapso de DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DÍAS el acusado ha estado PRIVADO DE LIBERTAD sin haber obtenido de la Justicia Venezolana la realización de un JUICIO ORAL Y PUBLICO.-
Ahora bien, el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años;.... excepcionalmente… el Ministerio Público…podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”
De lo anterior se concluye que el acusado será merecedor de una LIBERTAD, puesto que no solo cumplió dos años privado de libertad sin haber obtenido un juicio, sino que además la Representación Fiscal NO solicitó la prórroga a que se refiere el mencionado artículo.-
Por esas razones, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD RESTRINGIDA del acusado JOSE RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.121.813 imponiéndole una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DÍAS por ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como la OBLIGACION DE COMPARECER A TODOS LOS LLAMADOS QUE LE HAGA EL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 244 ejusdem en su primer aparte. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda en consecuencia, librar boleta de traslado, a los fines de imponer al acusado de lo establecido en la presente decisión así como del contenido del artículo 260 ejusdem.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg. Kedin Calderón.-