REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007468
ASUNTO : NP01-P-2010-007468
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. Jessika Granado, mediante la cual requiere la aplicación del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa:
La ciudadana Defensora considera que el diferimiento del JUICIO ORAL Y PUBLICO se encuentra fuera de lapso, por haber sido diferido con 43 días (continuos) de distancia, y que de conformidad con el artículo 342 vigente solicita que la celebración de la audiencia se realice en un lapso no menor de 10 días ni mayor de 15.-
Ahora bien, cabe mencionarle a la ciudadana defensora, que es FALSO que el artículo 342 VIGENTE enuncie lo que ella manifiesta, puesto que aquél 342 al que hace referencia ya se encuentra derogado desde el 15 de 07 de 2012, por lo tanto, el sí vigente artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal establece que efectivamente el juez desde la recepción de las actuaciones fijará el juicio que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, ciertamente este artículo es aplicable cuando se reciben las actuaciones por primera vez, y luego de ello, NO existe ningún otro artículo que obligue al juez a diferir la audiencia para un lapso específico. Claro está, quizás ese mismo lapso sea el ideal para dicho diferimiento, pero en la práctica el Juez se encuentra con otros obstáculos procesales que le impiden realizar esos diferimientos ilusorios, y que debe conocer todo ciudadano parte de la administración de justicia.-
Por lo tanto, diferir una audiencia con veinticinco (25) días hábiles de diferencia, NO está tan alejado de lo que supone la ciudadana defensora (obviando el artículo ya derogado) es el debido proceso, y por el contrario, volver a fijarla supone un trámite que quizás evite la realización de la misma.-
En consecuencia, se MANTIENE la fecha acordada por este Tribunal para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, por considerar que ésta se ajusta a la agenda llevada por este Tribunal.-
Regístrese y déjese copia. Notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.