REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007971
ASUNTO : NP01-P-2012-007971
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES NUEVE (09) DE OCTUBRE del año Dos Mil Doce (2012), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LATUFF BOTTINI titular de la cedula de identidad Nº 10.469.423, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, representado por el Abogado: JOSE ROJAS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, por un delito cuya pena es de 3 a 5 años.-
Posteriormente, los ciudadanos Defensores solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendido, ciudadano CARLOS EDUARDO LATUFF BOTTINI, quien previamente ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observa que el Acusado: CARLOS EDUARDO LATUFF BOTTINI, NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1) Presentarse durante el lapso de 01 año ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada 45 días.
2) No usar ni portar armas de fuego.-
3) No cometer nuevo delito.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigencia anticipada).-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg.