REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004488
ASUNTO : NP01-P-2012-004488
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 18 de Octubre del año 2012 en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 366 eiusdem, en los términos que se indican a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONALEL JUEZ: ABG. SIMON HURTADO LA SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
ALGUACIL: GABRIEL REINA, ANTONIO TAHHAN
FISCAL Sexto del Ministerio Público: ABG. RODOLFO SEEKATZ
DEFENSOR PUBLICO NOVENO: Abg. MARCOS MORALES
ACUSADO: ANGEL DOMINGO ROJAS LEREICO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa de Jesús Lereico (V) y de Rafael Ángel Rojas (V), de profesión Vendedor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804764, domiciliado Paramaconi tres casa N° 3 a seis casa de parada de los autobuses de la Paramaconi Maturín Estado Monagas, teléfono 0426.7902010- 02865112051.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. RODOLFO SEEKATZ, acusó al ciudadano, ANGEL DOMINGO ROJAS LEREICO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, imputándole lo siguientes:
“….En fecha 06-06-2012 siendo aproximadamente las 5:47 horas de la tarde, encontrándose de servicio, efectuando patrullaje de inteligencia policial, por la entrada Principal del sector Alto Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, a bordo de un vehículo particular… cuando nos percatamos que un ciudadano… quien se encontraba observando hacia la parte interna de los locales comerciales que se encontraban por los alrededores, también se encontraba moviendo la cabeza hacia los dos lados, de forma extraña, como escapando de alguien al notar esta situación, le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos a la Policía del Estado Monagas… donde este ciudadano al darse cuenta de que se trataba de la Policía del Estado, de forma rápida y nerviosa llevo sus manos al lado derecho de su cintura, intentándose darse a la fuga, donde aparcamos raídamente le vehículo en donde andábamos logrando detenerlo, manifestando que levantara las manos, se le realizaría una revisión corporal no sin antes preguntarle si tenían en su poder algún arma blanca, arma de fuego o algún objeto proveniente del delito debía mostrarlo, alegando de forma nerviosa no tener nada… procedieron a buscar a una persona que sirviera de testigo en el procedimiento pero las mismas se negaron por temor a futuras represalias… el funcionario EDWAR MENESES le efectuó la revisión corporal del ciudadano logrando incautarle en lado derecho de la pretina del pantalón tipo short que tenía puesto, una (1) bolsa de material sintético (plástico), de color negra, la cual al ser revisada , nos percatamos que se encontraba contenida de un trozo de tamaño grande (1/4 de panela) en forma rectangular confeccionado en papel (hoja de maquina) color blanca atada entre si, contentiva de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana…”
Oída a la Representación Fiscal, quien expuso oralmente su acusación y ratificó las pruebas tanto testimoniales como documentales presentadas en su escrito acusatorio fueron admitidas tanto la acusación como las pruebas promovidas en su totalidad en esta audiencia en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado en la audiencia de oída del imputado y considerar este Juzgador que el escrito acusatorio llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico procesal penal. La Defensa rechazó la acusación fiscal en todos y cada uno de los elementos que la conforman, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la representación fiscal siempre que favorezcan a su defendido
Por otro lado, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal, interrogándosele si quería declarar, Contestando: “Si deseo declarar y en consecuencia expone: la droga no era mía yo iba por la tercera calle iba para la bodega, dieron la vuelta y fue donde se pararon, el señor de la bodega fue el único que vio. Ellos no eran tres eran cuatro, me llevaron hacía una casa y yo medio veía y me decía que bajara la cabeza, fueron ellos los que me sembraron esa droga .Es todo”.
Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ejusdem y se evacuaron las siguientes pruebas:
1.- Testimonio del ciudadano: EXPERTO ELISEO PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº 5.392.532, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien fue promovido por la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien fue impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien pasa a exponer todo lo referente a los hechos que tenia conocimiento respecto a la experticia química 9700-128-0442 realizada por su persona quien la ratifico en su contenido y firma y manifestó que se trataba de la droga denominada Marihuana. En cuanto a la Segunda experticia 9700-128-0443 relacionada al Raspado de dedos, la cual resultó positiva, siendo interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. RODOLFO SEEKATZ. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, en apoyo a la Defensa Pública Quinta Penal, quien realiza preguntas al experto. En cuanto a la Tercera Experticia de Toxicología en vivo, esta resultó negativa siendo interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. RODOLFO SEEKATZ. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, en apoyo a la Defensa Pública Quinta Penal, quien no realiza preguntas al experto siendo interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. RODOLFO SEEKATZ.
2.- Testimonio de la ciudadano NELSON ENRIQUE YENDIS RAUSSEO, titular de la cedula de identidad Nº 13.475.501 en calidad de TESTIGO, funcionario policial aprehensor, quien luego de ser juramentado de las generalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado de autos, depuso de los hechos que tiene conocimiento objeto del presente debate, siendo interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. RODOLFO SEEKATZ. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, en apoyo a la Defensa Pública Quinta Penal, quien realiza preguntas al testigo y solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta dadas por el testigo ¿Diga usted, como estaba envuelta la droga y de que color era? Contesto: Material plástico de color azul.
3.- Testimonio del ciudadano: JOSE GREGORIO CARRIÓN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.511.421 en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentado de las generalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado de autos, depuso de los hechos que tiene conocimiento objeto del presente debate, por cuanto fue uno de los funcionarios actuante en el momento de la aprehensión y narró como esta se produjo por lo que fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. RODOLFO SEEKATZ, posteriormente se le cedió la palabra al Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, en apoyo a la Defensa Pública Quinta Penal, quien realiza preguntas al testigo y solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta dada por el testigo ¿Diga usted, si observo de que parte del cuerpo le encontraron esa sustancia? Contesto: No le se decir, porque visualice, cuando lo tenían pegado y al ratito lo montaron.
4.- Testimonio del ciudadano; EDWAR JOSE MENESES BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 13.654.698 en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentado de las generalidades de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado de autos, depuso de los hechos que tiene conocimiento objeto del presente debate, por cuanto fue uno de los funcionarios que practicó la aprehensión en flagrancia, siendo interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. RODOLFO SEEKATZ. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, en apoyo a la Defensa Pública Quinta Penal, quien realiza preguntas al testigo.
5.- Se incorpora como documental la Experticia Botánica Nº 9700-128-0442, de fecha 07/06/2012, Experticia de Raspado de Dedos Nº 9700-128-443 de fecha 07/06/2012 y Experticia Toxicológica en vivo Nº 9700-128-444, de fecha 07/06/2012, toda suscritas por los funcionarios Dr. Eliseo Padrino y la Dra. Marvin Marchan funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios actuantes por lo que este tribunal les da total valor probatorio.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ciudadano, ANGEL DOMINGO ROJAS LEREICO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa de Jesús Lereico (V) y de Rafael Ángel Rojas (V), de profesión Vendedor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804764, domiciliado Paramaconi tres casa Nº 3 a seis casa de parada de los autobuses de la Paramaconi Maturín Estado Monagas, teléfono 0426.7902010- 02865112051 en el hecho punible atribuido por la representante de la vindicta pública, de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el mencionado acusado es autor y responsable del delito imputado, toda vez que el mismo fue la persona que en fecha En fecha 06-06-2012 siendo aproximadamente las 5:47 horas de la tarde, encontrándose de servicio, efectuando patrullaje de inteligencia policial, por la entrada Principal del sector Alto Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, a bordo de un vehículo particular… cuando nos percatamos que un ciudadano… quien se encontraba observando hacia la parte interna de los locales comerciales que se encontraban por los alrededores, también se encontraba moviendo la cabeza hacia los dos lados, de forma extraña, como escapando de alguien al notar esta situación, le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos a la Policía del Estado Monagas… donde este ciudadano al darse cuenta de que se trataba de la Policía del Estado, de forma rápida y nerviosa llevo sus manos al lado derecho de su cintura, intentándose darse a la fuga, donde aparcamos raídamente le vehículo en donde andábamos logrando detenerlo, manifestando que levantara las manos, se le realizaría una revisión corporal no sin antes preguntarle si tenían en su poder algún arma blanca, arma de fuego o algún objeto proveniente del delito debía mostrarlo, alegando de forma nerviosa no tener nada… procedieron a buscar a una persona que sirviera de testigo en el procedimiento pero las mismas se negaron por temor a futuras represalias… el funcionario EDWAR MENESES le efectuó la revisión corporal del ciudadano logrando incautarle en lado derecho de la pretina del pantalón tipo short que tenía puesto, una (1) bolsa de material sintético (plástico), de color negra, la cual al ser revisada , nos percatamos que se encontraba contenida de un trozo de tamaño grande (1/4 de panela) en forma rectangular confeccionado en papel (hoja de maquina) color blanca atada entre si, contentiva de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana
Asimismo fue demostrado en sala con el testimonio de los funcionarios aprehensores EDWAR MENESES, JOSÉ CARRIÓN Y NELSON RAUSSEO adscritos a la dirección General de la Policía del Estado Monagas, quienes fueron contestes en narrar como ocurrieron los hechos y cuyo procedimiento se realizó apegado los preceptos legales y constitucionales siendo legitima y flagrante la aprehensión del acusado en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley que rige la materia, asimismo esos hechos fueron concatenados con las pruebas científicas realizadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como lo fueron la experticia botánica, raspado de dedos y experticia toxicológica en vivo practicada a la sustancia incautada y al acusado de autos.-
Todos este conjunto de elementos probatorio fueron evaluados por este Juzgador, utilizando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y hacen concluir que efectivamente el ciudadano, ANGEL DOMINGO ROJAS LEREICO es el autor del delito imputado por la Representación Fiscal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas en razón de ello se declara CULPABLE.- Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado ANGEL DOMINGO ROJAS LEREICO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa de Jesús Lereico (V) y de Rafael Ángel Rojas (V), de profesión Vendedor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804764, domiciliado paramaconi tres casa Nº 3 ° a seis casa de parada de los autobuses de la paramaconi Maturín Estado Monagas, teléfono 0426.7902010- 02865112051, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Ratificando la Medida Privativa que pesa sobre el acusado de autos. Se acuerda librar los oficios correspondientes, informando lo aquí decidido. SEGUNDO: Se exime al acusado al pago de costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones a los Tribunales de Primea Instancia Penal en funciones de Ejecución, para la ejecución de la pena correspondiente.
Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló en Tres (03) Audiencias donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día 29 de Octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
El Juez,
ABG. SIMON HURTADO.
La Secretaria,
ABG. GREICIMAR VALLEJOS