REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002705
ASUNTO : NP01-P-2012-002705
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000290
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano FERNANDO JOSE DEFENDINI MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22/08/1979, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Malyes Martínez (v) y Fernando Defendini (f), residenciado en Calle Páez, casa Nº 18,Sector Simara, Temblador municipio Libertador, estado Monagas, debidamente asistido por la defensora privada ABG. CIELO DEFENDINI, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: El día 28 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco de la noche específicamente en frente de la construcción del Liceo Bolivariano ubicado en el sector Inavi de la población de Temblador municipio Libertador estado Monagas, fue sorprendido por funcionarios policiales adscritos a PoliMonagas, con un arma de fuego tipo revolver marca Rossi, empuñadura sintética, color negro, seriales desvastados, y quince municiones en el interior de un bolso tipo koala, del cual no acredito su propiedad ni la autorización de las autoridades correspondientes para portarlo, por lo que los funcionarios policiales efectuaron su aprehensión en flagrancia”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa privada del acusado FERNANDO JOSÉ DEFENDINI MARTINEZ, representada por la ABG. CIELO DEFENDINI, al momento de ser admitida la acusación, en su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor privado, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ DEFENDINI MARTINEZ, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado FERNANDO JOSE GARCIA DEFENDINI una vez vencido el régimen de prueba.
Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando la extensión de las presentaciones.
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria
Abg. MARIALEJANDRA MARCANO