REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005292
ASUNTO : NP01-P-2008-005292
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, TONY JOSÉ CASTELLINI SALAZAR bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
TONY JOSÉ CASTELLINI SALAZAR, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/05/1975, de 37 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Carmen Salazar (v) y Ángel Rafael Castellin (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.916.585, y domiciliado en Sector VILLA VICTORIA, frente al parque Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa N° 38, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-481-84.52;
DE LOS HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 17-12-2008, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la noche, los funcionarios YAMIL GUERRERO y OMLY GONZALEZ, adscritos a la brigada de patrullaje de la Policía del Estado Monagas, se desplazaban por la avenida libertador de esta ciudad, cuando recibieron llamada de la central, informándoles que hacia el Terminal se desplazaba un sujeto, el cual llevaba en su poder varios objetos que habían sustraído de un vehiculo Mitsubishi, modelo signo, propiedad del ciudadano TOMAS MAESTRE, quien reporto el hurto, el cual se había cometido en la avenida Orinoco, frente al hotel Yato, después de un recorrido la comisión pudo avistar en la primera entrada del Terminal llegando a la parada de Jusepín, a el hoy imputado Tony Castellin, en ese momento se presento el ciudadano Tomas Maestre quien manifestó ser el propietario de los objetos que el referido ciudadano tenia en su poder, y procedieron a aprehenderlo.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TOMAS EDUARDO MAESTRE GONZALEZ
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. ELIANA DOMINGUEZ, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público 9° penal: ABG. ABG. MARCOS MORALES, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TOMAS EDUARDO MAESTRE GONZALEZ
Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 29-10-2012.
1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- Realizar un Trabajo Comunitario en la escuela del Sector san judas Cerca de su Domicilio, para lo cual se comprometió a traer la dirección de la misma y una vez realizado el Trabajo deberá consignar la constancia emitida del director de la institución Educativa dando fe del Trabajo realizado.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SESENTA (60) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se le informo al imputado de autos que el incumplimiento de las condiciones traerá como consecuencia la aplicación de la sentencia condenatoria En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO