REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001893
ASUNTO : NP01-P-2011-001893
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, JESUS SALVADOR HERNANDEZ; bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JESUS SALVADOR HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.940.580, venezolano, Natural de Villanueva de Morichal Largo, Municipio Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23-12-1965, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Dolores Hernández (F) y de Roberto Idrogo (V) domiciliado: Calle Jerusalén, casa S/N, Sector La manga III, cerca de un Simoncito, de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, teléfono: 0416-798.74.95 (de su hermana Milalbis canelón);
DE LOS HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 09-03-2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el hoy imputado JESUS SALVADOR HERNANDEZ fue sorprendido por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ en el interior de su residencia ubicada en la calle Admirable, sector cuatro de mayo, casa S/N, sector la Manga III, de la población de temblador, Municipio libertador, Estado Monagas; en la cual se introdujo con el objeto de apoderarse de los objetos que se encontraban en el interior de la misma, no logrando su objetivo por la pronta intervención de los vecinos del sector, quienes lograron la captura del referido ciudadano y lo trasladaron hasta la sede de la comisaría de temblador, haciendo del conocimiento al funcionario subinspector GABRIEL JOSE GONZALEZ adscrito a la Comandancia Libertador, de la dirección de Policía Estadal , quien se encontraba de guardia en la referida comisaría, razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ,
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público 9° Penal en Apoyo a la Primera Penal, ABG. MARCOS MORALES, Esta defensa técnica en previa conversación con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito una vez sea admitida la acusación fiscal sea impuesto mi defendido de la figura del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea extendida las presentaciones a cada NOVENTA (90) días, por cuanto el mismo esta padeciendo de artritis reumática y es de escasos recursos económicos, así mismo reside en una población lejana, por ultimo solicito copias simples de la presente acta y la decisión que genere es todo
,
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana; ROSA ELENA RODRIGUEZ.
Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 05-10-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:
. 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- La prohibición de acercarse a la Victima.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada NOVENTA (90) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Se le informa al imputado que el incumplimiento de dichas condiciones tendría como consecuencia la sentencia condenatoria.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO