REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002429
ASUNTO : NP01-P-2008-002429
Por cuanto en el Martes 16-10-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, JOSE ANTONIO GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Maria Alcira Morales(V) y de José Antonio González (F), de profesión u Oficio: Albañilería, natural de la Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 03/11/1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.550, domiciliado en el Caserío nueva esperanza, calle principal, casa S/N, cerca de la frutícola Caripe, Estado Monagas. Teléfono: 0414-872.47.10 (de su madre); asistido por el Defensor Publico 17° Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la Defensora Publica 6° Penal, por la presunta comisión del delito de
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
por los hechos de fecha 13-04-08, siendo las 12:30 horas de la madrugada, aproximadamente, el hoy imputado tras sostener una discusión en plena vía publica de la calle principal del sector el _Cementerio de Caripe estado Monagas, con el hoy occiso JOSE LUIS MARQUEZ, saco a relucir un arma blanca (no recuperada) con la que lo lesiona, ocasionándole una herida punzo penetrante en la región epigástrica en cuya acción intervienen los ciudadanos KENNEDY ALEXANDER BRAVO SALAZAR y FERNANDO ANTONIO YEGUEZ para impedir que continuara el inconveniente sin embargo el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ MORALES hace caso omiso, e igualmente lesiona a estos ciudadanos con el arma en cuestión y se retira del lugar. Inmediatamente el hoy occiso JOSE LUIS MARQUEZ es trasladado al Centro asistencial respectivo donde luego de ser intervenido quirúrgicamente fallece posteriormente a causa de la grave lesión propinada por el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ MORALES, mientras que al resto de los lesionados le fueron curadas las lesiones sufridas. El ministerio publico una vez obtenida la información de estos hechos ordena que se practiquen las diligencia pertinentes al esclarecimiento de los hechos logrando individualizar la acción en el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MORALES, y mediante llamada telefónica solicito al tribunal de control respectivo orden de Aprehensión del mismo, materializándose su aprehensión y luego se presento por ante el tribunal de control.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 en ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos KENNEDY ALEXANDER BRAVO SALAZAR y FERNANDO ANTONIO ACULÑA YEGUEZ
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ. Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 en ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 en ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KENNEDY ALEXANDER BRAVO SALAZAR y FERNANDO ANTONIO ACUÑA YEGREZ.
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, se acuerdan las copias solicitadas.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; JOSE ANTONIO GONZALEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, el acusado actualmente se encuentra detenido e su domicilio. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; JOSE ANTONIO GONZALEZ, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 en ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 en ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos; JOSE LUIS MARQUEZ (OCCISO) KENNEDY ALEXANDER BRAVO SALAZAR y FERNANDO ANTONIO ACUÑA YEGREZ.
por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez La Secretaria
ABG. RAMON ABG. ADOLIS MARCANO