REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002677
ASUNTO : NP01-P-2012-002677



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADA: ALBA ROSA RIVAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 15877058 venezolana, Natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 14-04-80, de 30 años de edad, y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hija de: Elvia Magdalena Rivero (F) y de José Rosario Rivas (V), domiciliada: Prado del Sur calle 3 casa s/n a dos cuadra de la escuela de parados del sur Maturín, Estado Monagas; teléfono: 04163950401.
DEFENSA
PRIVADA: ABG. ABG. OSCAR LEAL y ABG. JUAN CARLOS MIRELES.

VICTIMA: YANDY DEL VALLE MARQUEZ MOTA.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Quince (15) de Octubre del 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042) en la causa seguida contra de la imputada ALBA ROSA RIVAS RIVERO plenamente identificada a los autos, debidamente asistido de la defensa Privada ejercida por los ABG. OSCAR LEAL y ABG. JUAN CARLOS MIRELES, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (cuya gaceta oficial es la Nº 9.042), este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con presentación ante el tribunal de guardia en fecha 03 de Marzo del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en fecha 12 de Junio del 2012, en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano YANDY DEL VALLE MARQUEZ. El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de la imputada ALBA ROSA RIVAS, por los siguientes hechos: “En fecha veintisiete de marzo de 2012, siendo aproximadamente las doce y quince minutos de la tarde, en la calle numero 03 del sector prados del sur de esta ciudad, donde la misma siendo vecina de la victima la golpeo en la cara y varias partes del cuerpo, así como le desprendió con un arma blanca cuchillo parte de su dedo meñique de la mano izquierda; circunstancias por las cuales efectuó la aprehensión de la misma, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentada posteriormente ante el tribunal correspondiente, Es todo.”

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Quince (15) Octubre del 2.012, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a la imputada: ALBA ROSA RIVAS, en la audiencia la calificación jurídica al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano YANDY DEL VALLE MARQUEZ, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano YANDY DEL VALLE MARQUEZ, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 conforme a la vigencia anticipada (18 de Junio de 2012), de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar la imputada de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 43 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que la imputada tiene buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) La imputada ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometida a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la imputada: ALBA ROSA RIVAS RIVERO, ya identificada, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, y de la victima quienes no objetaron ni se opusieron al otorgamiento de dicha medida.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Un (01) AÑO, y SE IMPONEN las siguientes condiciones, durante dicho lapso deberá cumplir con: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- NO PUEDE REALIZARSE NINGUN TIPO DE VISITA A LA VICTIMA. 3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Igualmente se le advierte a la imputada, que el incumplimiento injustificado, de la condición impuesta o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de , de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, del hecho punible, a la imputada ALBA ROSA RIVAS RIVERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Un (01) Año, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación; 2.- NO PUEDE REALIZARSE NINGUN TIPO DE VISITA A LA VICTIMA. 3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Con la advertencia para la imputada, que el incumplimiento injustificado, de alguna de esta medida o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o ampliar por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO