REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000839
ASUNTO : NP01-P-2012-000839



En virtud de que este Tribunal, recibió solicitud por parte del ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, en el día de fecha diecisiete (17) de octubre del 2012, en el Asunto NP01-P-2012-000839, relacionado con escrito de solicitud de entrega de vehículo, con las siguientes características: 1.- MARCA: chevrolet, MODELO: CAMION KODIAK, TIPO: ESTACAS, COLOR: AZUL, PLACAS: 95EABB, AÑO: 1992, SERIAL DE MOTOR: MNV363815, SERIAL DE CARROCERIA: C2N3MNV363815, USO: CARGA, CLASE: CAMION, realizada por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la solicitud de vehículo, en el presente Asunto, el ciudadano: ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS; evidenciándose del Asunto bajo análisis, que en fecha 15-10-2012, se recibe la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal en fecha 17-10-2012, es por lo que este Tribunal observa:
01.- A los Folios Nº 13, riela Experticia de Reconocimiento, realizada por expertos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Anaco, estado Anzoátegui, realizada por el experto CARLOS GUEDEZ, practicada al vehículo.- MARCA: chevrolet, MODELO: CAMION KODIAK, TIPO: ESTACAS, COLOR: AZUL, PLACAS: 95EABB, AÑO: 1992, SERIAL DE MOTOR: MNV363815, SERIAL DE CARROCERIA: C2N3MNV363815, USO: CARGA, CLASE: CAMION, donde concluyen: -1 Que los seriales de carrocería y motor Son Originales.
2- Cursa a los autos documento de compra venta del ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA, ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, quedando anotado en el número 82, Tomo 29, con el cual demuestra la cualidad de Propietario.

3- Cursa en autos denuncia común realizada en fecha 21 de Diciembre del 2011, ante el al folio 52, Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta de Mata, en el cual denuncia al ciudadano Omer Parra, en virtud de que le vendió el camión y no pago el monto convenido.

4- Cursa al folio 15 Acta de Investigación Panal, en la cual en vista de la denuncia interpuesta por ALFREDO NATERA, ordenan incluir como solicitado el vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO: CAMION KODIAK, TIPO: ESTACAS, COLOR: AZUL, PLACAS: 95EABB, AÑO: 1992, SERIAL DE MOTOR: MNV363815, SERIAL DE CARROCERIA: C2N3MNV363815, USO: CARGA, CLASE: CAMION.

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que el documento presentado por el solicitante ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido aunado a que es victima en el presente asunto por de Apropiación Indebida de su vehiculo.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS ha demostrado que adquirió dicho vehículo tipo camión mediante documento que acredita de propiedad, ya que se evidencia que tomó cómo referencia la Experticia realizada a el vehiculo propiedad de ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS por lo que mal puede este Tribunal acordar en Uso o Disfrute un bien mueble recuperado, por lo que se ordena devolver las actuaciones una vez cumplido el lapso legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público , a los fines de que prosiga con la investigación., motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD , Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 6.922.425 ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO MI REFUGIO de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo; con las características siguientes: MARCA: chevrolet, MODELO: CAMION KODIAK, TIPO: ESTACAS, COLOR: AZUL, PLACAS: 95EABB, AÑO: 1992, SERIAL DE MOTOR: MNV363815, SERIAL DE CARROCERIA: C2N3MNV363815, USO: CARGA, CLASE: CAMION . Se ordena su exclusión del SIPOL, en virtud de que fue recuperado por el propietario, Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los (19) días del mes de Octubre del año 2012.-
La Juez

ABG LISSET PRADA GUERRERO.




La SECRETARIA


ABG. MARIUVE PEREZ