REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007363
ASUNTO : NP01-P-2012-007363
Por cuanto en fecha 15 de Octubre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: WILFREDO JOSE DEL VALLE MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
WILFREDO JOSE DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 21.541.021, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02/04/1994, 18 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de FLOR MARIA JIMENEZ (V) y JUAN MARTINEZ (V), profesión u oficio Estudiante, residenciado Vía Viboral, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EVALUZ LOPEZ DE GUEVARA y LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ En fecha 13 de agosto del año 2012, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la mañana, momentos en el cual la ciudadana EVALUZ LOPEZ DE GUEVARA, procede a abrirle la puerta de su residencia ubicada en la calle Junín con calle azcue, casa numero 81 sector centro maturín estado Monagas aun joven de nombre ANGEL BRAZON, cuando llegaron dos ciudadanos quienes port5ando armas de fuego (no recuperada) y arma blanca los obligaron a entrar a la residencia logrando someter a todos los miembros de la familia a su hija LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, encerrando a su nieta de nombre ESTEFANIA RIVERO, de cuatro año0s de3 edad, en el clo9set de uno de los cuartos, y también a su esposo PEDRO GUEVARA, quien es de avanzada edad , amarrándolos con unas tiras de tela que tenían dentro de un bolso, despojándolos de dinero en efectivo y un teléfono celular, luego estuvieron como 20 minutos aproximadamente revisando todo el lugar es cuando la ciudadana EVALUZ LOPEZ DE GUEVARA logro desatarse y salio corriendo de la vivienda a pedir ayuda, estando presente una comisión de la policía municipal la cual logro aprehende a uno de3 lo9s sujetos dentro de la residencia en uno de los cuartos al mismo le fue incautado, durante la inspección corporal un arma blanca tipo cuchillo, elaborado en acero inoxidable, marca CONCORD, empuñadura elaborada en metal, cromado0 y un bolso elaborado en material sintético, colores negros y gris, marca AIRNESS, contentivo de once 11n tiras de tela, color rojo, de diferentes tamaños por tal razón procedieron a su aprehensión, no sin antes imponerlos de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando ide3ntificado como WILFREDO JOSE DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ.
PUNTO PREVIO
visto la solicitud de la defensa técnica del imputado considera quien preside este tribunal de que sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal , considera que si bien es cierto el ciudadano una de las victimas asevera que no es el que fue quien cometió el hecho, existe un conjunto de pruebas, que es valorar el fondo del asunto, por lo que sera en el contradictorio a travez de los medios de prueba, donde el juzgador tiene la certeza una vez evacuados si existe o no responsabilidad penal, por lo que se declara Sin Lugar dicha solicitud.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EVALUZ LOPEZ DE GUEVARA y LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de que aunque estamos en presencia de un delito que su pena excede de los 10 años, no es menos cierto que la Regla es la Libertad y que en el Acto de la audiencia Preliminar, las victimas indican que los dos sujetos eran de contextura fuerte y que no les parece que fuese el hoy imputado, por lo que mal puede esta juzgadora mantenerlo bajo la Medida que pesa actualmente por lo que de conformidad al artículo 328 ordinal 2°, se examina la Medida y se otorga una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° , con presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, con lo cual puede sujetarse al proceso incoado.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo parcialmente en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para WILFREDO JOSE DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EVALUZ LOPEZ DE GUEVARA y LUZ DEL VALLE GUEVARA LOPEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO