REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009948
ASUNTO : NP01-P-2012-009948
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2012-009948, del imputado ROGELIO CAMEJO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.693.044 quien el mismo fue aprehendido y el Ministerio Público, solicita sea declinada su competencia a su juez natural, resultó que verificado en el Sistema de Información Policial se evidencia que el mismo se encuentra solicitado de fecha 06/06/2008, por el Juez de Control 48 de Caracas, mediante oficio 128-08 de fecha 06-06-2008, expediente 48C-10658.07; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado ROGELIO CAMEJO BRUZUAL, ya que se encuentra actualmente detenido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por estar solicitado por el Tribunal 48 de Control, en base a los antes expuesto se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado ROGELIO CAMEJO BRUZUAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Cuarenta y Ocho de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas Distrito Capital, al imputado ROGELIO CAMEJO BRUZUAL Titular de la cédula de identidad Nº 17.693.044, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad Caracas Distrito Capital, y a la orden del Tribunal Cuarenta y Ocho de Primera Instancia en Funciones de Control. Se ordena librar oficio a la Comandancia del Área Metropolitana, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RONDON