REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002284
ASUNTO : NP01-P-2012-002284

Corresponde a este Tribunal de Control, decidir la solicitud de entrega de vehículo hecha por el abogado AQUILES G. LÓPEZ RAMÍREZ, quien actúa en su condición de apoderado del ciudadano JOSE ANTONIO BOUZA PAJARERO, según instrumento poder otorgado en fecha 18 de agosto de 2012 en la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el número 14, tomo 3374 del libro de autenticaciones llevado por la referida notaría pública (Folios 47 al 48 fase intermedia); al respecto hace las siguientes consideraciones:

Cursa en actas, que el vehículo solicitado marca chevrolet, modelo spark, color plata, serial carrocería 8Z1MJ60047V373028, placas FBW-12M, año 2007, fue detenido por encontrarse involucrado en accidente de tránsito donde resultaron personas muertas y lesionadas.

Posteriormente, al folio 19 de la fase de investigación de las actuaciones, en fecha 14-03-2012 cursa inspección realizada al vehículo arriba descrito, la cual arrojó lo siguiente: Conclusiones: 01.- Que la chapa del serial de la carocería donde se leen las cifras alfanuméricas 8Z1MJ60047V373028, se encuentra en estado original. Que el serial del motor no pudo constatarse por los daños que presenta el vehículo y que el mismo no se encuentra solicitado.

Cursa inserto al folio 50 al 53 de las actuaciones, copia certificada de documento de venta que le hiciere la ciudadana Maryyuly Del Valle Tillero Labori, al ciudadano José Antonio Bouza Pajarero, del vehículo marca chevrolet, modelo spark, color plata, serial carrocería 8Z1MJ60047V373028, placas FBW-12M, año 2007. Asimismo cursa al folio 53 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nro. 25899394, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

De todos los elementos transcritos anteriormente, se observa que, el vehículo retenido en la presente causa corresponde a un vehículo, marca chevrolet, modelo spark, color plata, serial carrocería 8Z1MJ60047V373028, placas FBW-12M, año 2007, que presenta todos los seriales de identificación en estado original (excepto el del motor por los daños que sufrió a consecuencia del choque), y pertenece el vehículo reclamado, al ciudadano José Antonio Bouza Pajarero; en consecuencia, ha de establecerse, sin lugar a dudas que, en el caso que nos ocupa, pudo determinarse con claridad la identificación real del vehículo, y como quiera que, el mismo le pertenece al ciudadano en cuyo nombre actúa el ciudadano Aquiles López Ramírez, según certificado de Registro de Vehículo y documento de venta, aunado a que no se encuentra solicitado; a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA al ciudadano JOSE ANTONIO BOUZA PAJARERO, en cuyo nombre actúa el abogado Aquiles López Ramírez, por haberse demostrado con la experticia practicada, la identificación real del vehículo y haber acreditado el referido solicitante -con la documentación necesaria- la propiedad del mismo a favor de su poderdante. Y así se declara.

Por todos los razonamientos, precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo marca chevrolet, modelo spark, color plata, serial carrocería 8Z1MJ60047V373028, placas FBW-12M, año 2007, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento El Rincón de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para lo cual se ordena librar oficio al encargado de dicho establecimiento, a los fines consiguientes. Notifíquese le presente decisión. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario