REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001452
ASUNTO : NP01-P-2011-001452
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 20 de Febrero de 2011, en virtud de que accidente de tránsito donde hubo arrollamiento con lesionados, en cuyo momento se retuvo el vehículo involucrado Marca Fiat, modelo Palio, placas BAF-27T.
Durante la investigación, se realizó inspección al vehículo que nos ocupa, de donde se desprende que el serial de carrocería donde se leen las cifras alfanuméricas ZFA1780020V006776 es FALSO y que el serial del motor donde se lee la cifra 5198092 es ORIGINAL, y que el vehículo no presenta solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL. (folios 08 y 09). Al folio 47, también cursa experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Maturín, donde dejan constancia de la situación de irregularidad de los seriales de identificación del vehículo y que no pudo lograrse la reactivación de los seriales de identificación reales.
Asimismo cursa en actas, al folio 38, copia certificada de documento de venta que le hiciere el ciudadano ALBER GREGORIO MILLÁN VELÁSQUEZ al ciudadano aquí solicitante LUIS DANIEL CHACOA SALAZAR, del vehículo Marca Fiat, modelo Palio, placas BAF-27T, serial de carrocería ZFA1780020V006776, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotado bajo el número 03, Tomo 74 del libro de autenticaciones llevado por el referido registro en fecha 06-12-2009. Asimismo riela al folio 43 Certificado de Registro de Vehículo número 21720484 a nombre de ALBER GREGORIO MILLÁN VELÁSQUEZ, el vehículo que nos ocupa, documento éste al cual se le realizó experticia documetologica que cursa al folio 42, donde se determinó que el mismo es ORIGINAL.
De las actas de investigación, específicamente del escrito presentado por el solicitante el día de ayer, se aprecia que éste hace mención a que existe un error material en el título en el último dígito del serial de carrocería y que le sea entregado en depósito hasta tanto solvente tal situación …”
Ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.
Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación y no pudo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno la tradición legal del bien que señala le pertenece, siendo comprador de buena fe, toda vez que realizó al momento de adquirir el vehículo que nos ocupa, lo necesario para hacerlo, a saber, acudió ante una notaría pública a autenticar la venta que se le estaba haciendo del vehículo. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los 2 seriales, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano LUIS DANIEL CHACOA SALAZAR, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano LUIS DANIEL CHACOA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-18.173.579, Marca Fiat, modelo Palio, placas BAF-27T, serial de carrocería ZFA1780020V006776, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación para el ciudadano Juan Bautista Ricardi de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “El Rincón” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano Juan Bautista Ricardo suscriba acta de compromiso. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario