REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000020
ASUNTO : NJ01-P-2012-000020

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados RONALD JOSE LOPEZ, y FRANCISCO LLORENS GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los acusados

RONALD JOSÈ LOPEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 15.631.094 venezolano, Natural de la Maturín Estado Monagas, nacido en Maturín en fecha 14-11-1981, de 30 años de edad, y de oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero hijo de: ESTHER MARÍA LOPEZ (V) y de JOSÉ URBANEJA (V), domiciliado: la Muralla, calle 01, Casa Nº 10, Cerca de la Cancha la Muralla, Maturín Estado Monagas; teléfono: 0426-357-4490, (perteneciente a mi esposa)
FRANCISCO JOSÈ LLORENS GARCIA, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.221.033 venezolano, Natural de la Cumana Estado Sucre, en fecha 25-07-1976, de 35 años de edad, y de oficio: Transportista, Estado Civil: Soltero hijo de: CARMEN MARGARITA GARCIA (F) y de FRANCISCO RAFAEL LLORENS (V), domiciliado: sector Alto Paramaconi, Avenida Principal, trasversal “A”, calle 02, Casa S/N, Cerca de la Iglesia el Espíritu Santo, Maturín Estado Monagas; teléfono:0424-9330225

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 04-07-2009, aproximadamente a las 3:00 de la mañana en la vereda Pedro Cardier Gago y el Primer callejón Negro Primero, cuando el ciudadano, Marlon Cárdenas se encontraba en compañía de los ciudadanos Reibeth Alexander Rondón y Anderson Suárez Gómez, regresaban de comprar una botella ron, los sujetos apodados EL BABO, GOLLO MACHARA, EL TURCO ADE y otros sujetos apodado EL GALLO se encontraban parados al lado de dos camionetas una de color verde y una de color naranja y es cuando sale al paso EL BABO , tratando de quitarles la botella de licor y como no se la dieron se produjo entre ellos una discusión, no obstante, como se apersonaron funcionarios policiales se retiran del lugar. Luego siendo las 3:00 horas de la mañana, en las calles arriba indicadas se volvieron a encontrar con los sujetos antes mencionados a bordo de la camioneta color naranja conducida por FRANCISCO LLORENS donde los ciudadanos: EL BABO, GOLLO MACHARA, y EL GALLO portando armas de fuego les efectuaron varios disparos por lo que todos salieron corriendo donde MARLON CARDENAS, se cayó y en eso EL GALLO quien es RONALD JOSE LOPEZ, le dio varias patadas en ese momento venia el sujeto llamado GOLLO MACHARA, y le disparo varias veces a MARLON CARDENAS, quienes se montaron en la Camioneta y se marcharon del lugar posteriormente fue auxiliado por su tío FRANKLIN RONDON lo llevó al Hospital donde ingreso sin signos Vitales a consecuencia de hemorragias agudas debido a las heridas producidas.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitieron TOTALMENTE las acusaciones presentadas en fecha 14-04-2012, en contra del ciudadano RONALD JOSE LOPEZ, la presentada en fecha 09-08-2012, contra de FRANCISCO LLORENS GARCIA, por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, por considerar que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 3° Ejusdem para ambos, en perjuicio de MARLON RAFAEL CÁRDENAS RONDON, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por la defensa de los acusados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados por la presunta comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 84 numeral 3° Ejusdem para ambos, en perjuicio de MARLON RAFAEL CÁRDENAS RONDON.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantienen las MEDIDAS CAUTELARES DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD que pesan en contra de los acusados, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decreto de las mismas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG. ALEXIS GONZALEZ