REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000419
ASUNTO : NP01-P-2006-000419

Corresponde a este Tribunal pronunciarse, en virtud de la solicitud que hiciere la Defensora Pública Sexta Penal de este estado Monagas, a lo cual se observa:

De la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el presente asunto penal, tuvo su inicio en sede el día 01-03-2006, por presentación ante el Tribunal que se hiciera de los ciudadanos JULIO ALBERTO OLIVEROS y JOSE GREGORIO OLIVEROS, a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito de BENEFICO DE GANADO, delito este previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 4 de la Ley de Protección a la actividad ganadera y artículo 77, en sus literales 11 y 12 del Código Penal Vigente, decretándoseles Libertad Inmediata a ambos ciudadanos.

En fecha 11 de Enero de 2012 la Defensora de los imputados solicitó se fijara la audiencia para a su vez fijar un lapso al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación a través de un acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 13 de Abril de 2012, en donde la Fiscal 3 encargado del Ministerio Público, abogada Carolina Romero, solicitó un plazo de 120 días para presentar el correspondiente acto, siendo acordado por el juez, solo un plazo de 30 días, siendo remitidos los recaudos consistentes en la celebración de la audiencia especial mediante oficio de fecha 17-04-2012 debido a que la causa reposa en la sede fiscal, por lo que la fiscal contaba con 30 días continuos para presentar su acto conclusivo, que se vencieron el 13 de Mayo de 2012.

Así las cosas, nuevamente el Defensor Público solicitó la aplicación de la norma, y el decreto del archivo judicial.

Ante tal solicitud vale la pena verificar que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Ministerio Público NO solicitó una prórroga de aquellos primeros 30 días, (tal como lo establece el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo tanto, vencido ampliamente el lapso acordado a dicho Fiscal (transcurrieron 5 meses y 17 días) sin que se presentare acusación ni sobreseimiento de la causa u otro acto conclusivo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, con base a sus atribuciones legales DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a tenor del último aparte del prenombrado artículo 314 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Quedando a salvo, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de esta Juzgadora, o del Juez correspondiente.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines correspondientes.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario