REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006380
ASUNTO : NP01-P-2012-006380
Correspondió a este Tribunal de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la acusada ANABEL JOSEFINA AGUILERA NAVARRO, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 30-07-2012, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ella, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y específicamente la acusada ofreció una reparación del daño, resarciendo con prestar mantenimiento del área verde por una semana en la redoma de la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, manifestando estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, tiene una que no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado a través del ofrecimiento de prestar mantenimiento del área verde por una semana en la redoma de la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SIETE (07) MESES imponiéndole de la siguiente condición: Prestar en éste período mantenimiento del área verde por una semana en la redoma de la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda librar oficio al Departamento de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente del Estado Monagas indicándole que la imputada prestará mantenimiento del área verde por una semana en la redoma de la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual debe ser verificado.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ
El Secretario,
Abg. ALEXIS GONZÁLEZ