REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006800
ASUNTO : NP01-P-2012-006800


Vista la solicitud hecha por la abogada MARISEL RONDON, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas y del imputado JOSÉ ANGEL NAVARRO, donde pide el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, alegando que la acusación fiscal fue presentada en forma extemporánea, por lo cual, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debía dársele a su patrocinado una medida de coerción personal menos gravosa, quien decide hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión de las actuaciones, que la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del imputado JOSE ANGEL NAVARRO, fue dictada en fecha 08-08-2012, y, que la acusación fiscal en contra del referido ciudadano fue presentada en fecha 09-09-2012; siendo así debe concluirse que ciertamente el aludido acto conclusivo fue interpuesto después de haber transcurrido los 30 días a que hace referencia el artículo 250 de la norma adjetiva penal, no obstante debe señalarse que, ha establecido en forma reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, que cuando de lapsos procesales como el aquí analizado se trate, la presunta violación en que pudo haberse incurrido, cesa con el cumplimiento del acto no realizado dentro del lapso de ley, es decir, con la presentación del acto conclusivo de acusación, que se aprecia en el presente asunto, fue presentado y consta en actas al punto de que fue fijada la audiencia preliminar, con lo cual, ceso la presunta violación del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado, de decaimiento o revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre éste, mucho más cuando no se observa de las actas que hayan variado las circunstancias que dieron origen a que la misma se decretara. Notifíquese a las partes. Y así se decide.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario