REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segunda de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006589
ASUNTO : NP01-P-2012-006589

1Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por la ABG. ANA CONDE, en contra del imputado CARLOS FERNANDO ARANGO GEORGE, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO

La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación por el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: CARLOS FERNANDO ARANGO GEORGE por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICTA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO por los hechos siguientes: “En fecha treinta de julio de dos mil doce (30/07/2012) siendo aproximadamente las nueve de la noche (09:00pm) específicamente en la CARRERA 02 CON CALLE 04 VIA PUBLICA SECTOR NEGRO PRIMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Maturín, PoliMaturin se encontraban realizando labores de servicio policial, estos dieron la voz de alto, u al ser revisado corporalmente, le fue localizada a la altura de su cintura un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo doble cañón con empuñadura de madera desprovista de cartucho, circunstancias por las cuales quedo detenido a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, por lo que fue presentado al Tribunal competente …”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de DETENTACION ILICTA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Pública a cargo de la ABG. JOSEFINA MUCURA, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado CARLOS FERNANDO ARANGO GEORGE INDOCUMENTADO Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 04-05-1991, de 21años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto año, ocupación u oficio Comerciante, hijo de EDNA MARGARITA ARANGO GEORGE (V) y de LUIS FERNANDO MONTOLLA CASTRO (F) domiciliado en: EN LA CIUDADA DE VALENCIA, SECTOR LOS MORROS II, AL FRENTE DE LA PANADERIA, Y/O EN MATURIN SECTOR VIENTO COLAO, CALLE 24, CASA Nº 63, FRENTE AL CDI Teléfono 0416-0955588; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de un 01 año y seis (06) meses a partir de la presente fecha. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-
2.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- No incurrir en nuevo delito.-
4.- No portar armas de Fuego.-
5.- Realizar una actividad comunitaria.-
6.- Culminar el ciclo diversificado.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo al ciudadano CARLOS FERNANDO ARANGO GEORGE que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ