REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026668
ASUNTO : NP01-P-2011-026668
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por la ABG. FRANCIA CARABALLO, en contra de la imputada IRAIDA JOSEFINA LANZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, materiales y desechos peligrosos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: IRAIDA JOSEFINA LANZ ALVAREZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por los hechos siguientes: “En fecha 18 de Febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEM) CHALON JOSE y OFICIAL (PEM) NELLY CARABALLO adscritos al reten Policial dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en la sede de esa Institución, realizando la inspección de comida y vestimenta que los visitantes, llevaban a sus familiares, donde al momento de inspeccionar lo que traía consigo la ciudadana IRAIDA JOSEFINA LANZ ALVAREZ específicamente de una bolsa plástica de color azul, en la cual se encontraba un pantalón para caballero de color neutro, se incautó del bolsillo trasero derecho de mismo un (01) envoltorio, confeccionado en material sintetizo de la droga denomina marihuana, motivo por el cual fue aprehendida. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química correspondiente la sustancia incautada resulto ser: SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATUVA (MARIHUANA)…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Pública a cargo del ABG. CARLOS CAMPOS, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para la acusada IRAIDA JOSEFINA LANZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.343.920 Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 01-01-1971, de 41años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción Licenciada, ocupación u oficio Contadora, hijo de INES MARIA ALVAREZ VELASQUEZ (V) y de VICENTE PAUL LANZ (F) domiciliado en: CALLE 03, CASA Nº 43 BRISAS DEL AEREOPUERTO, CERCA DEL HIPICO EN LA CALLE ANTES DE FIORCA , Teléfono 0416-2899435; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de un 01 año a partir de la presente fecha. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-
2.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- No incurrir en nuevo delito.-
4.- Publicar un anuncio en el periódico alusivo al no consumo de Drogas.-
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo a la ciudadana IRAIDA JOSEFINA LANZ ALVAREZ que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ
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