REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010578
ASUNTO : NP01-P-2012-010578
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-010578, instruido en contra del ciudadano GILBERTO JOSE APONTE CEDEÑO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.246.123, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Décimo Sexto de Control de Caracas, según expediente I-954.053, de fecha 26-06-2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano GILBERTO JOSE APONTE CEDEÑO, ya que se encuentra solicitado, por el Tribunal Décimo Sexto de Control de Caracas, según expediente I-954.053, de fecha 26-06-2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano GILBERTO JOSE APONTE CEDEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-010578, del ciudadano GILBERTO JOSE APONTE CEDEÑO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.246.123, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Décimo Sexto de Control de Caracas, según expediente I-954.053, de fecha 26-06-2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Distrito Federal y a la orden del Tribunal Décimo Sexto de Control de la Ciudad de Caracas. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario