REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000644
ASUNTO : NP01-P-2010-000644


Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal Primero De Control, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELTRAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216.691, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca: DAITHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Color: PLATA, Clase: Automóvil, Tipo: SPORT WAGÓN, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069529673; Serial de Motor: 04 CILINDROS, Placas: BBN-95J, Año: 2006, Uso: Particular. Aduciendo ser el propietario del vehículo solicitado.
El Tribunal para decidir, previamente observa:

Al Folio tres (03), corre inserta Acta de Investigación Penal, debidamente suscrito por el funcionario Agente STTE AULAR DUMAR, Militar en Servicio Activo, comandante del Punto de Control Fijo Alcabala de Veladero, Adscrito a la Primera Compañía del destacamento 77, en donde avistamos un vehiculo, Marca: DAITHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Color: GRIS, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGÓN, Placas: MDU 92V, por lo que le indicamos al conductor que se estacionara para practicarle una inspección a los documentos y seriales del vehiculo, procediendo a identificar al conductor como EDMUNDO RAFAEL MACHIS ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.522.940, seguidamente se le solicito la documentación del vehiculo , entregándonos, Nueve Folios con apariencia original que componen un cuerpo de expediente identificado con el Nº BP02-S-2007-003056, con membrete que identifican al tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, el cual al ser revisado presenta incoherencia con la descripción del vehiculo incriminado, así como los sellos dan la impresión de haber sido colocados antes de la redacción del contenido, lo que hace presumir su falsedad por presentar alteración de sus seriales de identificación, y de la documentación presentada, por lo que se pudo constatar que el mencionado vehiculo vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente numero: I-247.127, de fecha 03/10/2008, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.


Corre inserta al presente asunto Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que la chapa identificadora del serial de carrocería ubicado en la pared corta fuego donde se lee la cifra 8XAJ122G049514550, ES FALSA.- 2.- Que le fue DEBASTADO los catorce últimos digestos del serial de seguridad, quedando la cifra 8XA, 3.- Mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener ningún tipo de numeración.-4. Que el código de seguridad de la planta ensambladora, impreso en el bloque del motor, donde se lee la cifra K3-1223001, se encuentra Original. 5.- Que el vehiculo presenta un color plata.

Visto y analizado lo transcrito up supra, este Tribunal Primero de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Entrega del Vehículo en calidad de deposito a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELTRAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216691, evidenciándose en las actas que conforman el presente expediente que 1.-) Al folio Cuarenta y Siete (47) corre inserta Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de registro Nro. 24232490, expedido a nombre de MILAGROS DEL VALLE BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216691, suscrito por EL funcionarios Inspector Jefe JOSÉ RAFAEL BLONDELL VERA (Sub – Comisario), quien concluyo que el Cerificado de Registro Automotor correspondiente al vehículo PLACA: BBN95J, Marca: DAITHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Color: PLATA, Clase: Automóvil, Tipo: SPORT WAGÓN, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069529673; Serial de Motor: 04 CILINDROS, Placas: BBN-95J, Año: 2006, Uso: Particular., es ORIGINAL. 2- ) Que Verificado a través del Sistema Integral de Información Policial, que el mismo se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, según Actas procesales H-876.834, de fecha 03/10/2008, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. 3.-) Al folio Cuarenta y Ocho (48) consta Certificado de Registro de Vehiculo Nro.24232490, vehiculo PLACA: BBN95J, Marca: DAITHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Color: PLATA, Clase: Automóvil, Tipo: SPORT WAGÓN, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069529673; Serial de Motor: 04 CILINDROS, Placas: BBN-95J, Año: 2006, Uso: Particular, de fecha Veintiocho (28) del Mes de noviembre del año Dos Mil Seis. 4.-) corre inserto en folio sesenta y cuatro factura de compra Nº 63397 en la cual se evidencia que la ciudadana a antes mencionada es la acreedora del vehiculo antes mencionado. Así mismo en las actas investigativas del presente asunto se pudo apreciar que el mismo se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, según Actas procesales H-876.834, de fecha 03/10/2008, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así mismo al folio Treinta y Nueve (39) Denuncia común del ciudadano CARABALLO VILLARROEL ASDRUBAL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.907.514, donde expone que en fecha 03/10/2008 , le hurtaron su vehiculo marca Marca: DAITHATSU, Modelo: TERIOS COOL, Color: PLATA, Clase: Automóvil, Tipo: SPORT WAGÓN, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069529673; Serial de Motor: 04 CILINDROS, 2006, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente a derecho es entregar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELTRAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.216691, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, el mencionado vehiculo, en virtud de lo expuesto en la experticia este no podrá ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la entrega del vehículo Marca: DAITHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Color: PLATA, Clase: Automóvil, Tipo: SPORT WAGÓN, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069529673; Serial de Motor: 04 CILINDROS, Placas: BBN-95J, Año: 2006, Uso: Particular., a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELTRAN, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.216.691 con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas , Residenciada en Rió Caroni, edificio Porlamar, segundo piso , apartamento 21, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono Nº v- 0416.487.6143, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo. Ofíciese al sistema Integral Policial S.I.P.O.L, a los fines de excluir del sistema al referido vehiculo automotor.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones al archivo Central del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria