REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005916
ASUNTO : NP01-P-2012-005916
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.329.477, relacionada a la entrega del siguiente Vehiculo; PLACA: AD620KA, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6YV314771, SERIAL DE MOTOR: 6YV314771, MODELO BLAZER 4x4, TIPO SPORT WAGON AÑO 2000 COLOR GRIS, USO PARTICULAR.-, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha Veintiséis (26) del Mes de Julio del año 2010, en virtud de que funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, realizando investigaciones y Pesquisas tendientes a minimizar el auge del Hurto y Robo de Vehículos, momentos en se desplazaban por la calle 01 del Sector guaritos III, de esta ciudad avistamos en circulación Un Vehiculo Marca Chevrolet, clase camioneta, modelo Blazer, color beige, placas AD620KA, la cual se le indico al conductor que se estacionara, una vez allí se le solicito la documentación al ciudadano de dicho vehiculo, la cual mostró fotocopias de los documentos de propiedad de vehiculo, entre ellos un certificado de registro de Vehiculo, signado con el número 28671424 de fecha 09 de Noviembre del año 2009, donde figura como titular JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ, y un Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25315100, de fecha 16/10/2007, también al nombre del referido ciudadano, al verificar los seriales se percato que efectivamente el vehiculo en cuestión presentaba Alteración en los Seriales de Identificación , y el mismo no coinciden con el reflejado en el certificado de registro de vehiculo, le informe de la irregularidad al ciudadano y de igual forma hice de su conocimiento que el vehiculo sería retenido preventivamente y posteriormente puesto a la orden del Ministerio Público, por la presunta suplantación de seriales…… ….”
Corre inserta al folio doce (12) experticia de Reconocimientos de seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo PLACA: AD620KA, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON AÑO 2000 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, cuyas conclusiones son: 1.-) Que la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en la parte del tablero, se encuentra FALSA, se lee la cifra: 8ZNDT13W6YV314771. 2.-) Que el serial de Seguridad, ubicado en el chasis, donde se lee la cifra 8ZNDT13W6YV314771 ES FALSO. 3.-) NOTA; El vehiculo para el modelo del año no lleva serial de chasis 4.-) Que el Código de Seguridad, de la planta Ensambladora denominado FCO, le fue DEBASTADO. 5.) ACTIVACION DE SERIAL, Mediante el proceso de pulimentacion y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logro obtener la siguiente numeración; L60617. 6.-) Que el Serial del Motor donde se lee la Cifra 6YV314771, 7.-) Que ACTIVACION DE SERIALES Mediante el proceso de pulimentacion y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logro obtener la siguiente numeración; 22V322128. 8.-) Que verificado el serial de motor: 22V322128, por el Sistema de Computarizado de este Cuerpo Policial (S.I.I.P.O.L), se constató que le pertenece a un vehiculo Marca CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W22V322128, MODELO BLAZER 4x2, TIPO SPORT WAGON AÑO 2002 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación, SAN FELIX DE GUAYANA según expediente Nro. H-236.190, de fecha 17/05/2006, por el delito de Robo de Vehiculo.
Consta Al folio Cincuenta y Ocho (58) CONTRATO DE FACTURA (Venta con Reserva de Dominio) de La Agencias Unidas de Automóviles C.A, a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.329.477 de un vehículo PLACA: AD620KA, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6YV314771, SERIAL DE MOTOR: 6YV314771, MODELO BLAZER 4x4, TIPO SPORT WAGON AÑO 2000 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, de fecha Veinticinco (25) del Mes de Julio del año Dos Mil.
Al folio Sesenta y Ocho (68), corre inserta Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de registro Nro. 28671424, expedido a nombre de JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.329.477, suscrito por EL funcionarios C/1RO (TT) 5418 JOSÉ GREGORIO MALDONADO CORONADO, quien concluyo que el Cerificado de Registro Automotor correspondiente al vehículo PLACA: AD620KA, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6YV314771, SERIAL DE MOTOR: 6YV314771, MODELO BLAZER 4x4, TIPO SPORT WAGON AÑO 2000 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, es ORIGINAL.
Al folio Sesenta y Nueve (69) consta Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 28671424, vehiculo PLACA: AD620KA, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6YV314771, SERIAL DE MOTOR: 6YV314771, MODELO BLAZER 4x4, SPORT WAGON AÑO 2000 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, de fecha Nueve (09) del Mes de noviembre del año Dos Mil Nueve.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar que efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de Reconocimiento, de fecha 27-07-2010, practicada por el funcionario LCDO. RAMOS ROGERT Y LCDO GONZALEZ CARLOS (experto ), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada al vehículo antes descrito, dio como resultado 1.-) Que la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en la parte del tablero, se encuentra FALSA, se lee la cifra: 8ZNDT13W6YV314771. 2.-) Que el serial de Seguridad, ubicado en el chasis, donde se lee la cifra 8ZNDT13W6YV314771 ES FALSO. 3.-) NOTA; El vehiculo para el modelo del año no lleva serial de chasis 4.-) Que el Codigo de Seguridad, de la planta Ensambladora denominado FCO, le fue DEBASTADO. 5.) ACTIVACION DE SERIAL, Mediante el proceso de pulimentacion y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logro obtener la siguiente numeración; L60617. 6.-) Que el Serial del Motor donde se lee la Cifra 6YV314771, 7.-) Que ACTIVACION DE SERIALES Mediante el proceso de pulimentacion y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logro obtener la siguiente numeración; 22V322128. 8.-) Que verificado el serial de motor: 22V322128, por el Sistema de Computarizado de este Cuerpo Policial ( S.I.I.P.O.L), se constató que le pertenece a un vehiculo Marca CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W22V322128, MODELO BLAZER 4x2, TIPO SPORT WAGON AÑO 2002 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación, SAN FELIX DE GUAYANA según expediente Nro. H-236.190, de fecha 17/05/2006, por el delito de Robo de Vehiculo.
Como se podrá apreciar, que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación, SAN FELIX DE GUAYANA según expediente Nro. H-236.190, de fecha 17/05/2006, por el delito de Robo de Vehiculo, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación, SAN FELIX DE GUAYANA según expediente Nro. H-236.190, de fecha 17/05/2006, por el delito de Robo de Vehiculo, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la Sub-Delegación, SAN FELIX DE GUAYANA. Y así se decide.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano solicitante JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.329.477, del vehiculo con las siguientes características: PLACA: AD620KA, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6YV314771, SERIAL DE MOTOR: 6YV314771, MODELO BLAZER 4x4, SPORT WAGON AÑO 2000 COLOR GRIS, USO PARTICULAR. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ordenándose la devolución de los Documentos Originales, previa certificación de autos, así como copia certificada de la presente decisión. Acordándose de igual manera la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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