REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005610
ASUNTO : NP01-P-2012-005610


Por cuanto en fecha Once (11) del Mes de Octubre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos: JOSE AUGUSTO RAMOS BARRETO, CARLOS EDUARDO CONTRERAS GORDONES Y EDWIN ALEJANDRO SANCHEZ BARRENA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE AUGUSTO RAMOS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.099, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de PETRA BARRETO (V) y de ISMAEL RAMIREZ (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-10-85, domiciliado en: sector la bruja , calle principal, casa s/n, cerca del comedor, municipio punceres Estado Monagas, teléfono: 0424-97044200, CARLOS EDUARDO CONTRERAS GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.650 venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de JUANA BAUTISTA GORDONES (F) y de GUSTAVO ALFONZO CONTRERAS (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-12-87, domiciliado en: sector la bruja , calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de santos Pérez, municipio punceres Estado Monagas, teléfono: 0426-392838 y EDWIN ALEJANDRO SANCHEZ BARRENA titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.607, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANDRE MARGARITA BARRENA (V) y de JUAN JOSE SANCHEZ (V), de profesión u oficio: Estudiante 4to año bachillerato, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-92 domiciliado en: Sector la Bruja , calle Moscu, casa s/n, al lado del Modulo Cubano, Municipio Punceres Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 11 de Julio de 2012, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y cRiminalisticas Sub delegación Caripito, practico la aprehensión de los imputados Edwin Alejandro Sánchez Barrera, Carlos Eduardo Contreras Gordones, José Augusto ramos Barreto por haberse encontrado en un vehiculo moto marca Keeway, modelo Horse Kw150, año 2011, placas AF2V41A, color Azul, el cual había sido despojado al ciudadano: Manrique Rivas José Francisco, en fecha 06-07-12 y un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera. En fecha 06-07-2012, siendo las 4:00 horas de la tarde los ciudadanos: Yorvis Mosqueda Rivero, Carlos Alfredo Sotillo Sucre Mosqueda Rivero Jonathan José, Pool Alexander Echarri Alexis Mosqueda, Ricardo Cabello Carlos Eduardo Contreras Gordones, José Augusto ramos Barreto. Se trasladan en cuatro vehículos moto, hacia Quiriquire hacia el Pinto y en la via a la altura del caserio “El Limon” fueron interceptados por los hoy imputados EDWIN ALEJANDRO SANCHEZ BARRENA; CARLOS EDUARDO CONTRERAS GORDONES; JOSE AUGUSTO RAMOS BARRETO, quienes portaban armas de fuego y la accionan en contra de los mismos logran impactar al ciudadano Alexis Mosqueda y al ciudadano POOL ALEXANDER ECHERRI, en la cabeza el mismo falleció consecuencia de hemorragia cerebral secundaria a traumastimos, por arma de fuego, tal como se desprende del protocolo de autopsia”. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionados en el articulo 9 de la ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVIOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en perjuicio del ciudadano POOL ALEXANDER ECHERRI RAMIREZ por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos imputados JOSE AUGUSTO RAMOS BARRETO, CARLOS EDUARDO CONTRERAS GORDONES Y EDWIN ALEJANDRO SANCHEZ BARRENA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública , Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados JOSE AUGUSTO RAMOS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.099, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de PETRA BARRETO (V) y de ISMAEL RAMIREZ (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-10-85, domiciliado en: sector la bruja , calle principal, casa s/n, cerca del comedor, municipio punceres Estado Monagas, teléfono: 0424-97044200, CARLOS EDUARDO CONTRERAS GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.650 venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de JUANA BAUTISTA GORDONES (F) y de GUSTAVO ALFONZO CONTRERAS (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-12-87, domiciliado en: sector la bruja , calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de santos Pérez, municipio punceres Estado Monagas, teléfono: 0426-392838 y EDWIN ALEJANDRO SANCHEZ BARRENA titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.607, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANDRE MARGARITA BARRENA (V) y de JUAN JOSE SANCHEZ (V), de profesión u oficio: Estudiante 4to año bachillerato, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-92 domiciliado en: Sector la Bruja , calle Moscú, casa s/n, al lado del Modulo Cubano, Municipio Punceres Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionados en el articulo 9 de la ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVIOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en perjuicio del ciudadano POOL ALEXANDER ECHERRI RAMIREZ, en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de Desestimación de la acusación por cuanto de las actuaciones se evidencia suficientes elementos de convicción que involucra al acusado en los hechos investigados y atribuidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia a ello se admite la calificación Jurídica dada por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la defensa Privada, en razón que los presuntos delitos cumplen con los extremos legales establecidos. Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Privada del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Igualmente se admiten en su totalidad el escrito de la defensa en el cual promueve los testigos BRAULIMAR SALAZAR REYES, YOLIMAR MARIA LARA, JOSE LUIS GARCIA SUAREZ Y NAIROBIS JOSEFINA MAYZ TOVAR, presentado en fecha 14 de septiembre de 2012 de fecha por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 5 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE AUGUSTO RAMOS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.099, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de PETRA BARRETO (V) y de ISMAEL RAMIREZ (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-10-85, domiciliado en: sector la bruja , calle principal, casa s/n, cerca del comedor, municipio punceres Estado Monagas, teléfono: 0424-97044200, CARLOS EDUARDO CONTRERAS GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.650 venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de JUANA BAUTISTA GORDONES (F) y de GUSTAVO ALFONZO CONTRERAS (V), de profesión u oficio: Obrero, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-12-87, domiciliado en: sector la bruja , calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de santos Pérez, municipio punceres Estado Monagas, teléfono: 0426-392838 y EDWIN ALEJANDRO SANCHEZ BARRENA titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.607, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANDRE MARGARITA BARRENA (V) y de JUAN JOSE SANCHEZ (V), de profesión u oficio: Estudiante 4to año bachillerato, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-92 domiciliado en: Sector la Bruja , calle Moscú, casa s/n, al lado del Modulo Cubano, Municipio Punceres Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionados en el articulo 9 de la ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVIOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en perjuicio del ciudadano POOL ALEXANDER ECHERRI RAMIREZ. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la revisión de la medida, este tribunal la niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal y acuerda mantener la misma con todos sus efectos a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose que dichos ciudadanos permanezcan recluidos en el Internando Judicial penal del estafo Monagas. A Se acuerdan las copias simples solicitadas. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario