REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-011707
ASUNTO: NP01-R-2011-000171


PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA.


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2011, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2011-011707, la ciudadana Abg. Rosmelys Rojas Barreto, Juez para ese momento del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, dictó decisión mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano LUIS JAVIER GUATARASMA titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.885.907, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guevara.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 13 de Julio de 2011, el ciudadano Abg. Marcelo Guerra Ibarra, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.797, actuando con el carácter de defensor privado de imputado que precede identificado; recibidas como fueron en fecha 14 de Octubre de 2011, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que no fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el emplazamiento de la victima, y fue devuelto en fecha 18/10/2012 al Tribunal de Origen a los fines de realizar el tramite correspondiente, siendo recibida en fecha 26/10/2012, y verificándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensa privada, Abg. Marcelo Guerra Ibarra-legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio setenta y cinco y setenta y seis (76) de esta estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, en funciones de guardia decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS JAVIER GUATARASMA; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. Marcelo Guerra Ibarra en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Evidenciándose igualmente que, el recurrente estableció como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, y está encuadrada específicamente en la norma señalada por el abogado recurrente, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva ); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho Marcelo Guerra Ibarra, Defensor Privado del imputado Luís Javier Guerra Guatarasma. Y así se declara.

Finalmente, observa este Tribunal de Alzada que, se hace imperioso requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar y de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se decide.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Marcelo Guerra Ibarra, Defensor Privado del imputado Luís Javier Guatarasma, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 06/07/2011, por la Juez para ese momento del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Rosmelys Rojas Barreto, durante el desempeño de una guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-011707, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado arriba mencionado.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior, Ponente


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.




DMMG/MYRG/ANV/YCM/Erika