REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000083
ASUNTO : NJ01-X-2012-000042


PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante acta de fecha 11 de Octubre del 2012, el ciudadano ABG. GERMAN SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2010-010522, alegando el Juez inhibido que, en fecha 24/09/2012 fue celebrada la Audiencia Preliminar, compulsado el asunto penal signado con el Nº NJ01-P-2012-000083, en relación al imputado RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto en esa misma fecha realizó Audiencia Preliminar en la causa Nº NP01-P-2010-010522, se suspendió el proceso en relación RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPA, conociendo el fondo del asunto, por lo que se inhibe de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano ABG. GERMAN SALAZAR, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, once (11) del mes de octubre del año dos mil doce (2012); el Abogado GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NP01-P-2010-010522, seguido en contra del imputado FREDDY ANTONIO BARRETO CALZADILLA, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Felipa Calzadilla(V) y Ruben Calzadilla (v), de profesión obrero, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 08/11/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.712.855, domiciliado en: Calle Sucre, Casa N° 10347, Sector vira Cual Punta de Mata Monagas, a quién se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Monagas; pude verificar que en fecha 24-09-2012, realice Audiencia preliminar en el asunto NP01-P-2010-010522, la cual dio origen asunto con nomenclatura alfanumérico NJ01-P-2012-000083, por división de la continencia de la causa, tal como se puede evidenciar de la compulsa realizada, Audiencia en la cual el ciudadano RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPA se le suspendió el proceso por admisión de los hechos debiendo este Juzgador, conocer a fondo las pruebas presentadas en la acusación correspondiente. En ocasión a lo anteriormente expuesto considero que al haber estudiado los hechos; para así poder ordenar la suspensión del proceso a la que hace referencia el artículo 43 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada, estaría predispuesto al momento de realizar cualquier acto correspondiente a esta fase del proceso, lo que por supuesto influiría en una sana y recta administración de justicia; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría, repito mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe de conocer, como en efecto lo hago de este asunto por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remitido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; igualmente se deberá dejar copia certificada de la presente acta de inhibición, y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin que se pronuncie sobre la incidencia aquí planteada por cuaderno separado”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma…”

SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NJ01-X-2012-000042, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…;
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8… (OMISSIS)…;


Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

La inhibición planteada se refiere, a que en fecha 24/09/2012, fue compulsado el asunto penal signado con el Nº NJ01-P-2012-000083, donde aparece como imputado el ciudadano RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por cuanto en esa misma fecha realizó Audiencia Preliminar en la causa Nº NP01-P-2010-010522, suspendiéndose el proceso por Admisión de Hechos, en relación al ciudadano RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPA, donde conoció a fondo las pruebas presentadas por la representación fiscal, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, inhibiéndose con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido acompañó en copias certificadas Acta de Audiencia Preliminar y Pase a Juicio de fecha 24/09/2012 en el asunto NP01-P-2010-010522, la cual rielan inserta a los folios del dos (03) al diez (10).

Es un deber inexcusable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. En el caso de marras, se desprende de las pruebas presentadas por el Juez, ABG. GERMAN SALAZAR, que conoció del fondo de la causa que dio origen a la división de la continencia del asunto, por lo que, evidentemente se formó un criterio sobre los hechos, que puede repercutir en la imparcialidad que debe mantener al decidir en el asunto NJ01-P-2012-000083, el cual corresponde decidir en esta oportunidad, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causal 7 del artículo 86 de la norma adjetiva penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPA en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdiscente en el asunto NJ01-P-2012-000083, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GERMAN SALAZAR en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000083, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).


La Jueza Superior Presidente

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior, La Juez Superior Ponente

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO

















DMMG/MYRG/ANV/MPA/Erika