REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-001274

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la audiencia de juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano VICTOR MACHADO FERNANDEZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES MARACAIBO SANTA RITA, se deja expresa constancia que concurre a dicho acto la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PUCHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.° 89.838 respectivamente en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de la parte identificada con anterioridad, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES MARACAIBO SANTA RITA, a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PUCHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.° 89.838 respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Audiencia de Juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano VICTOR MACHADO FERNANDEZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES MARACAIBO SANTA RITA.
2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

ABG. BREZZY AVILA URDANETA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



LA SECRETARIA

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ