ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000903
PARTE ACTORA: EVELYN MERCEDES VILLAREAL ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA MORONTA Y CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN LIDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAROL DIAZ CASTELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Siete (7) de Agosto de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron EVELYN MERCEDES VILLAREAL ZAMBRANO en su carácter de parte actora debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA YELITZA MORONTA, por una parte, y por la otra el abogada JAROL DÍAZ CASTELLLANO en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN LIDO ambos identificados en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad preactiva del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 6.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo efectúa en este acto mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Provincia, identificado con el número 00004650 de la cuenta jurídica 0108-0059-58-0100330492; y a nombre de la Ciudadana EVELYN MERCEDES VILLAREAL ZAMBRANO parte demandante. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y previo la asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que recibe a su entera satisfacción y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena archivar el expediente por cuanto a quedado satisfecha la reclamación planteada por la parte demandante. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados

El Juez

Abog. Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Lisbeth Rojas

Los Presentes