ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000288
PARTE ACTORA: EDWIN CHIQUINQUIRA PEÑA SANCHEZ y HENRY RAMON VALERO PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MODULO COMPACTO NYUMERO 3, OTTO PEREZ MORAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA PAOLA CECILIA PEREZ PEROZO EN SU CARÁCTER DE HEREDERA DEL CIUDADANO HOY FALLECIDO OTO PEREZ MORAN QUIEN REPRESENTABA LA DEMANDADA DE AUTOS, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO ELOY MEDINA CORZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes treinta y Uno (31) de Julio de 2012, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron EDWIN CHIQUINQUIRA PEÑA SANCHEZ Y HENRY RAMÓN VALERO PETITI en sus condición de parte actora, debidamente representados por su apoderado Judicial abogado CARLOS DEL PINO identificado en actas; por una parte, y por la otra la Ciudadana PAOLA CECILIA PEREZ PEROZO titular de la cedula de identidad N° V- 12.305.022, quien representa en este acto a la demandada ESTACION DE SERVICIO MODULO COMPACTO NEMERO 3,representación esta que devine en su condición de heredera del Ciudadano OTO PÉREZ MORAN hoy fallecido, y quien representaba la demandada antes mencionada; tal y como se evidencia de original de acta constitutiva de firma unipersonal , de acta de defunción y nacimiento que obran en actas del expediente; debidamente asistida por el abogado ELOY MEDINA CORZO titular de la cedula de identidad N° V-9.113.657, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 33.753. Una vez instalada audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con la asistencia dicha, sus apoderados judiciales y la actividad preactiva del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto y con el asesoramiento del abogado asistente presentes en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a los demandantes las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=55.000) para el demandante EDIWIN CHIQUINQUIRA PEÑA SANCHEZ y la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=26.000) para el demandante HENRY RAMÓN VALERO PETIT, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan, pagos estos que se compromete la demandada de autos a través de su representante a efectuarlos de la siguiente manera: Con relación al demandante EDWIN PEÑA SANCHEZ se compromete hacer un único pago para ser cancelado el día Dieciocho (18) de Septiembre del presente mes y año por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES 8BsF=55.000) por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal de esta localidad financiera; y a nombre del Ciudadano EDWIN PEÑA SANCHEZ quien deberá comparecer para que reciba dicho pago: Con relación al demandante HENRY RAMÓN VALERO PETIT ofrece en cancelarle en este acto la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES (26:000) mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal de la cuenta corriente N° 01340073380733071904, y a favor del ciudadano antes mencionado. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la demandada de autos y estando presente las partes demandantes los Ciudadanos antes mencionados, quiénes visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciban la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes con el número de folios consignados.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga: Maira Parra

Los Presentes