ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2012-000321
PARTE ACTORA: YOHAN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY Y KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARACAIBO COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ROMERO
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD
En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de Julio de 2012, siendo las Díez y Díez minutos de la mañana (10:10am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, en la que comparecen YOHAN RODRIGUEZ y MARACAIBO COUNTRY CLUB en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas JANNY GODOY Y SILVIA ROMERO debidamente identificadas en actas;, quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la intervención pro activa del ciudadano juez que presidio la misma, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de solución al caso planteado; acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial tal y como la manifiesta en escrito que antecede, a modo de dar por terminado el presente procedimiento acepta los términos de la solicitud de estabilidad laboral, y en tal sentido se compromete a reincorporar a su puesto de trabajo en las misma condiciones que existían para el momento de la ruptura de la relación de trabajo, a la parte demandante Ciudadano YOHAN RODRIGUEZ, con el consecuente pago de los salario caídos y demás beneficios tal y como la manifiesta en su escrito, reenganche este que se ha de materializar para el día Martes Treinta y Uno (31) del presente mes y año; para lo cual el accionante deberá presentarse a sus sitio de trabajo en el mismo horario que cumplía para el momento que ceso la relación de trabajo. En este estado, visto el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte demandada de reincorporar al accionante a su puesto de trabajo y el consecuente pago de las salario dejados de percibir; y estando presente el Ciudadano YOHAN RODRIGUEZ, quien previo el asesoramiento de sus apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de convenimiento. En este estado, el tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte accionante de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra
Los Presentes
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