ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2012-000328
PARTE ACTORA: WILLY CABRERA CADENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de Julio de 2012, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron WILLY CABRERA CADENAS y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales abogadas ARLY PÉREZ Y NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTEROS identificadas en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad preactiva del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 5.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra el Banco 100/ Banco y nombre del Ciudadano WILLY CABRERA CADENAS parte actora; identificado con el N° 52-02666483 de la cuenta jurídica N° 0156-0034-90-0100216720; un segundo y último pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=1-000) para ser cancelados el día Díez (10) de Agosto del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, y a nombre del accionante Ciudadano WILLY CABRERA CADENAS quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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