ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000939
PARTE ACTORA: ROGER EDISON TORRES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTE COSTA ORIENTAL (VADECOL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOANNY MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron ROGER EDISON TORRES RODRIGUEZ y LA SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANTE COSTA ORIENTAL (VEDECOL) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales abogadas KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ Y YOANNY MORILLO identificadas en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad preactiva del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF= 14.940,20CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF=10.440,20CTS) para ser cancelados en este acto mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial de esta localidad financiera, y a favor del Ciudadano ROGER EDISON TORRES RODRIGUEZ instrumento financiero este identificado con el numero 00066405 de la cuenta jurídica 0108-0324-14-0900000016; y un segundo y último pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.500) para ser cancelados el día Quince (15) de Agosto del presente año; dicho pago se compromete a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas habilitadas, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, y a nombre del accionante Ciudadano ROGER EDISON TORRES RODRIGUEZ quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de consignación por parte de la apoderada judicial de la parte demandada, de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios; para que sean agregadas al expediente, copia estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidio este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga: Yasmely Borrego
Los Presentes
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