ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000046
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CARE SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SIMANCAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron los Ciudadanos Abogados JUAN CARLOS RAMIREZ Y JOSÉ SIMANCAS en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el y en los sucesivos actos de prolongación, el ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a lo largo del recorrido de la mediación, en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad preactiva del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 15.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo el día Veinte del presente mes y año, por ante la unida de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador accionante Ciudadano OSCAR ALBERTO ABREU, girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes en este procedimiento; entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estos que las reciben conforme al número de folios consignados tanto de los escritos como de los anexos.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga: Yasmely Borrego

Los Presentes