REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001126
PARTE DEMANDANTE: YELITZA SEMPRUN
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): RICARDO GORDONES
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): ROSSANA GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2012, siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m), siendo que las partes solicitaron se adelantara la hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) YELITZA SEMPRUN, a través de su apoderado(a) judicial ciudadano(a) WILLIAM ROMERO, INPREABOGADO No. 148.336, y de la parte demandada sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A., representada judicialmente por el(la) ciudadano (a) ROSSANA GÓMEZ, INPREABOGADO No. 148.736, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana YELITZA SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad No. 9.763188, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 136.846,05. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de Bs. 46.00,00, a ser cancelados dentro de los 30 días continuos a la presente fecha. La representación judicial de la parte actora manifiesta su aceptación a la cantidades ofrecidas en este acto, siendo que este ofrecimiento representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario




En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

El Secretario