REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001021
Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 11 de octubre de 2012, la cual fuera agregada en fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal observa: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, la ciudadana demandante YAJAIRA MADRID, titular de la cédula de identidad No. 18.085.253, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana KAREN RODRÍGUEZ, INPREABOGADO No. 123.750, y por la parte demandada la sociedad mercantil SUPER TIENDA LATINO, representada judicialmente por el ciudadano AARON BELZARES, INPREABOGADO No. 33.753, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 19 y 20, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de la accionada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció y pagó a la parte demandante el monto de Bs. 23.726,00, mediante cheque No. 04191155, de fecha 17 de octubre de 2012, librado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD). Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma, respectivamente. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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