REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001873

Vista la transacción de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por este Tribunal, suscrita por el demandante JOSÉ VICENTE MONTILLA, debidamente asistido por la abogada NISLEE PEÑA, INPREABOGADO No. 135.039, y por la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MECÁNICAS PIRAZZO (COMECA), representada por el su apoderado judicial ciudadana EMIS URDANETA GODOY, INPREABOGADO No. 122.810, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 18, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de la accionada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció y pagó a la parte demandante el monto de Bs. 40.000,00, mediante cheque librado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a nombre del demandante JOSE VICENTE MONTILLA, signado con el No. 04379520, de fecha 22 de agosto de 2012. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma, respectivamente. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO