REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001655
PARTE DEMANDANTE: RENNY RAFAEL OCANDO LINARES
APODERADO JUDICIAL: No compareció.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PÉREZ C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA URRIBARRI Y LESBIA MESA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), día y hora fijados para la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RENNY RAFAEL OCANDO LINARES, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PÉREZ C.A., a través de su representante judicial ciudadana MARÍA URRIBARRI VERA y LESBIA MESA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.306 y 16.432, respectivamente. dándose inicio al acto. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz
Las Apoderadas Judiciales de la Parte demandada
La Secretaria
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