REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001240
PARTE DEMANDANTE: JESUS OJEDA
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): No compareció.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): FREDDY RUMBOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y se deja constancia de la comparecencia sociedad mercanti VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. (VEPICA), representada judicialmente por el ciudadano (a) FREDDY RUMBOS, INPREABOGADO No. 91.243. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se acuerda que en una vez verificada la firmeza del presente acto, se procederá en auto por separado a dar por terminado el asunto y a ordenar el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz
El apoderado judicial de VEPICA
El Secretario
|