REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000576
PARTE DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE GARCÍA TORREBLANCA
APODERADA JUDICIAL: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAICO C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA URRIBARRI
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JAIME ENRIQUE GARCÍA TORREBLANCA, a través de su apoderado judicial ciudadano CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.431, y de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAICO C.A., representada judicialmente por la ciudadana MARÍA URRIBARRÍ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.306, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JAIME ENRIQUE GARCÍA TORREBLANCA, titular de la cédula de identidad No. 25.473.204, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 12.739,96. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por vía transaccional, de los cuales serán cancelados el día 15 de noviembre de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00, y el día 30 de noviembre de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00, lo cual será consignado por ante la URDD de este Circuito, durante las horas de despacho. La representación judicial de la parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario