REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000742
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ TRINIDAD ARTEAGA
APODERADA JUDICIAL: TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL: CARLA TANGREDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ TRINIDAD ARTEAGA, a través de su apoderada judicial ciudadana TATIANA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.070, y de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., representada judicialmente por la ciudadana CARLA TANGREDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 142.955, dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora, el Tribunal aplica los efectos procesales establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que transcurrido el lapso para la apelación, el Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto en auto por separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La JueZ
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
El Secretario