REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-002024

Visto el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARLING COROMOTO LEAL URDAENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.622.957, asistido por los abogados en ejercicio RAFAEL MACHADO QUIROZ Y YAHAIRA BOHORQUEZ DE PARRA, Inpreabogado Nos. 160.815 y 158.472, respectivamente, recibida por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de la misma fecha, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, visto que la parte actora se dio por notificada tácitamente del despacho saneador aplicado por el Tribunal, al otorgar poder apud acta en fecha 19 de octubre de 2012, y como quiera que la orden emanada no fue cumplida por la parte interesada en el lapso indicado en el auto de fecha 19 de octubre de 2012; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. Así se Decide.

La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario