REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000992
Vista el acta transaccional celebrada entre las partes en el presente asunto, se deja constancia que en la misma comparecieron el ciudadano YOHAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 15.560.318, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana YETSY URRIBARRÍ, INPREABOGADO No. 105.484, y por la parte demandada el ciudadano ROBERTO BLASONI, titular de la cédula de identidad No. 14.136.934, INPREABOGADO No. 115.729, en su condición de representante legal y judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES UNIVERSALES C.A.. Ahora bien, el Tribunal da por reproducida dicha acta en su totalidad, y deja constancia que la parte demandada a los fines de evitar el litigio, ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 1500,00 a ser pagados el día 11 de octubre de 2012, mediante cheque No. 00023991 del Banco Provincial, a favor del demandante, y la cantidad de Bs. 1503,36, el día 18 de octubre de 2012, por lo que resaltó que en fecha 26 de septiembre de 2012, el trabajador ya había recibido la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque No. 23479 del Banco Provincial, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 5003,36. Por consiguiente, considerando que la parte actora se encuentra debidamente asistida por profesional del derecho, y dado que manifiesta expresamente que con el pago efectuado, se dan por satisfechos los conceptos demandados y demás conceptos reseñados en la transacción consignada, es por lo que se considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley para declarar procedente la correspondiente homologación. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento respectivo, declara HOMOLOGADO el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el presente asunto, por lo que le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir una copia certificada para cada una de las partes del acta consignada y del presente auto. Se ordena la entrega material de los medios probatorios promovidos por las partes. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA POR SECRETARIA.-
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
|