REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000829
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE PIRELA ACURERO
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): ADRIANA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUZARDO
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): INGRID GONZÁLEZ DE SERRANO, OSCAR GONZÁLEZ Y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, uno (01) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) GABRIEL PIRELA, conjuntamente con su apoderado(a) judicial ciudadano(a) BENITO VALECILLOS, INPREABOGADO No. 96.874 , y de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUZARDO, representado judicialmente por la ciudadana INGRID GONZÁLEZ, INPREABOGADO No. 42.926, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOSÉ LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. 17.682.753, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 14.071,02. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar: 1) La cantidad de Bs. 2.446,72 la cual fue consignada como oferta real de pago en el asunto VP01-S- 2012-000162, más los intereses que haya generado la cuenta aperturada por este Circuito Judicial Laboral a favor del ciudadano GABRIEL PIRELA y 2) En este acto el pago de Bs. 1.400,00, mediante cheque No. 62853036 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 01 de Octubre de 2012, a favor del ciudadano GABRIEL PIRELA; todo lo cual constituye la cantidad total de Bs. 3.846,72, mas los intereses generados en cuenta aperturada por el Circuito Judicial Laboral en el asunto VP01-S- 2012-000162. La parte actora manifiesta su aceptación a las cantidades ofrecidas en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la demandada. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
El Secretario
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