ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001603
PARTE ACTORA: NAIM SAMIR YORDI FARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ODALIS CORCHO RINCÓN, Inpreabogado N° 105.871.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MENDEZ RINCON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosario Carmona, Inpreabogado N° 39.445.
MOTIVO: Procedimiento de Estabilidad
En el día hábil de hoy,5 de Octubre de 2012, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NAIM SAMIR YORDI FARIA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Odalis Corcho en representación en su condición de Procuradora de Trabajadores y CONSTRUCTORA MENDEZ RINCON, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosario Carmona, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de dieciséis mil trescientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs.16.391,02) de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) y un segundo pago por la cantidad de ocho mil trescientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 8.391,02). El demandante manifiesta su decisión irrevocable de no querer laborar mas con el ente de trabajo demandada CONSTRUCTORA MENDEZ RINCON, C.A., siendo así este Juzgado agrega la transacción presentada por las partes que le pone fin a la relación de trabajo en dos (2) folios y un (1) anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos que fue presentada, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto consta en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados por las partes.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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