REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001081
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2012 por el abogado en ejercicio José Ygnacio Rendón Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.247, asistiendo a la ciudadana Silvana Alix Fernández en su carácter de Presidenta de la parte demandada CONCRETOS MARACAIBO, C.A. (CONCREMARCA), y el abogado Gustavo Villalobos Boscan, inpreabogado N° 73.514 asistiendo al ciudadano VICTOR PARADA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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