ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001822

PARTE ACTORA: AIDLEANY CAROLINA RIVAS MORAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado N° 98.646.

PARTE DEMANDADA: CENTER CAR SERVICE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Villalobos Merchan, Inpreabogado N° 121.221.

MOTIVO: Calificacion de Despido

En el día hábil de hoy,18 de Octubre de 2012, siendo las 9:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AIDLEANY CAROLINA RIVAS MORAN en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta en su carácter de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano Carlos Manuel Avila Leiva en su carácter de Presidente de CENTER CAR SERVICE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Germán Villalobos Merchán, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandante AIDLEANY CAROLINA RIVAS MORAN manifiesta su voluntad de no seguir laborando para la entidad de trabajo demandada y que le reconozcan sus prestaciones sociales como lo contempla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La demandada Center Car Service, C.A. pagará a la demandante la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 31/10/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) y un segundo pago el día 30/11/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos que ponen fin a la relación de trabajo en forma definitiva: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos y bono alimentario. Declara la demandante que nada queda deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: