ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000075

PARTE ACTORA: ALVIS JOSE BRACHO URDANETA, RICSIO JOSE FEREIRA RINCON, ENDRY JOSE MORAN VILLASMIL y EDWARD MARIO SANCHEZ CHIRINOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAM ROMERO, Inpreabogado N° 148.336.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. (INSERVENCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Apalico Antonio Hernández, Inpreabogado N° 171.957.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,17 de Octubre de 2012, siendo las 1:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALVIS JOSE BRACHO URDANETA, RICSIO JOSE FEREIRA RINCON y EDWARD MARIO SANCHEZ CHIRINOS en su carácter de parte actora asistidos y representados por el apoderado judicial abogado Wiliam Romero y INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. (INSERVENCA) en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Apalico Antonio Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto a los demandantes Alvis Braco, Edwar Sanchez y Ricsio Fereira las siguientes cantidades en cheques No Endosables de la cuenta N° 0105 0058 35 1058314882 de Rodríguez Cordero Daniel Octa en el Banco Mercantil de la siguiente manera: Al ciudadano ALVIS JOSE BRACHO URDANETA la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), cheque N° 55607224; Al ciudadano RICSIO JOSE FEREIRA RINCON la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), cheque N° 18607225 y el ciudadano EDWARD MARIO SANCHEZ CHIRINOS la cantidad un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00), cheque N° 07607077. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 45 Contrato Colectivo de la Construcción, diferencia de días trabajados, días compensatorio, descansos compensatorios, diferencia de cálculo de los días de descanso y días adicionales trabajados y paro forzoso. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en seis (6) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto en cuanto corresponde a los ciudadanos ALVIS JOSE BRACHO URDANETA, RICSIO JOSE FEREIRA RINCON y EDWARD MARIO SANCHEZ CHIRINOS, sigue el proceso con el ciudadano ENDRY JOSE MORAN VILLASMIL Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 29/10/12 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: