ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000817

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ENRIQUE MORA HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Adriana Sánchez y Glennys Urdaneta, Inpreabogados N° 98.061 y 98.646 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA ECHETO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gerardo Echeto, Inpreabogado N° 112.224.

MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,10 de Octubre de 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Alejandro Mora en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta en su condición de Procuradora de Trabajadores y FARMACIA ECHETO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gerardo Echeto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) con cheque corriente de la cuenta N° 0134 0039 30 0393094557 de Echeto Abissi Gerardo Alfonso en BANESCO, cheque N° 42261206. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos no reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: