REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-000269
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos Eraclio Fernández y Guillermo Blanco debidamente asistidos por el ciudadano abogado Jorman Romero por una parte y por la otra la ciudadana Patricia González actuando en su carácter de apoderada de HACIENDA LA VICTORIA representada por el ciudadano Marcos García. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el presente acuerdo, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Ocho mil ochenta Bolívares fuertes (Bs. F 8.080,00) y dieciocho mil cuatrocientos Bolívares fuertes (Bs.F 18.400,00) respectivamente se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta
Abg. Frank Guanipa . .