ASUNTO: VP01-L-2010-2139
En horas de despacho de hoy, jueves diez (10) de Octubre de dos mil doce (2.012), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) , fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día siete (07) de Noviembre de 2011, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano DANIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 12.381.430, debidamente representado en este acto por la Abogada FLORINDA ROMANO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.672, en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera BANESCO Bella Vista, Ubicada en la Avenida Av. 4 Bella Vista, entre calles 83-84, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, ILEANA PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.371.756, en su carácter de SUB-GERENTE DE LA AGENCIA, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 37.777,25); de la cuenta corriente Nro. 0134-02-79-512793005051, a nombre de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., demandada, es todo”. En este estado la ciudadana notificada manifestó que la mencionada Sociedad Mercantil, efectivamente posee cuenta con fondos disponibles, hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 37.777,25). Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargada la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 37.777,25), lo cual corresponde el total del monto condenado. Se le notifica que el monto aquí embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, signado con el No. 008600036014 del cual se anexa copia simple constante de un (1) folio útil. Asimismo el Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por su labor y así lo manifiestan las partes. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ
ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ
LA NOTIFICADA,
________________________
Ileana Paredes
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
__________________________
Abg. Florinda Ramos
LA SECRETARIA,
Abg. Joselyn Urdaneta
|